Al regresar a la Unión Europea tras visitar el Principado de Andorra:
Los productos que transporta están sometidos, a la entrada o a la salida de España, a un reglamento particular, otros están prohibidos. Si no superan los límites indicados, y siempre que se trate de productos para uso personal, no estarán obligados a declararlos a las aduanas comunitarias.
Puede gozar de franquicias en cantidad o en valor sobre los productos indicados en el tablero más abajo (compras o regalos). El importe de estas franquicias es el de un acuerdo entre la Unión Europea y Andorra.
Categorías de productos |
Cantidades |
Tabaco |
|
Cigarrillos |
300 |
o puritos (de menos de 3 g por pieza) |
150 |
o cigarros puros (demás de 3 g por pieza) |
75 |
O picadura y tabaco para pipa |
400 g |
Alcohol |
|
Vino de mesa |
5 litros |
o licores de más de 22 grados |
1.5 litro |
o licores o aperitivos de menos de 22 grados o de vinos espumosos |
3 litros |
Café |
1000 g |
o extracto de café |
400 g |
Té |
200 g |
o extracto de té |
80 g |
Perfumes |
75 g |
Colonias |
3/8 litro |
Productos agrícolas (ver casos particulares) |
|
Valor para personas mayores de 15 años |
175 euros |
Valor para personas menores de 15 años |
90 euros |
Otros Productos |
|
Valor para personas mayores de 15 años |
525 euros |
Valor para personas menores de 15 años |
270 euros |
El tabaco y las bebidas alcohólicas pueden ser objeto de un conjunto proporcional dentro de la misma categoría. Así, cuando una posibilidad de franquicia es parcialmente utilizada para un producto, el complemento puede ser trasladado sobre el conjunto de los productos de la misma categoría.
Por ejemplo, usted compró sólo 100 cigarrillos, es decir 1/3 de la franquicia concedida para el tabaco. Puede utilizar el resto de los 2/3, comprando 100 puritos (2/3 del umbral de puritos), o bien comprando 50 puritos y 25 puros (1/3 del umbral de puritos y 1/3 del umbral de puros).
Las personas menores de 17 años no pueden importar en franquicia ni tabaco, ni bebidas alcohólicas.
Casos particulares
Para ciertos productos agrícolas, las franquicias son concedidas en los límites siguientes:
Azúcar y dulces | 5 kg |
Carne |
5 kg |
Leche condensada |
3 kg |
Leche fresca |
6 kg |
Leche en polvo |
2,5 kg |
Queso |
4 kg |
Mantequilla |
1 kg |
Puede gozar de estas franquicias a condición de no sobrepasar la suma señalada en la sección productos agrícolas. Las sumas indicadas en el tablero más arriba no pueden ser acumuladas por los diferentes miembros de una familia para el mismo producto u objeto.
Por ejemplo: si viaja con tres otras personas de su familia, a la salida de Andorra, no puede gozar de la franquicia para un objeto de un valor de 2.100,00 euros (525,00 Euros x 4 personas).
Todo objeto cuyo valor es superior a la franquicia deberá ser declarado y pagará los derechos y las tasas, sobre el valor global, sin ningún descuento. Si trae varios artículos, cuyo valor acumulado no sobrepasa el importe indicado en el tablero serán admitidos en franquicia. En cambio, los productos compuestos de varios elementos y transportados simultáneamente en el mismo medio de transporte están considerados como un conjunto único, cualquiera que sea el número de facturas (ejemplo: elementos de un equipo de alta fidelidad).
Productos sometidos a formalidades particulares
Algunos productos están sometidos, a la entrada o a la salida de España, al reglamento particular, otros son prohibidos. En este caso, esta prohibido introducir o salir ciertos de ellos, se trata particularmente de unos productos animales o vegetales, especies protegidas de la fauna y de la flora salvaje (convenio de Washington), animales vivos, medicamentos, armas y municiones, bienes culturales, etc. (lista no exhaustiva, infórmese en la aduana comunitaria, antes de pasar la frontera).
Dinero, divisas…
Contra el blanqueo de los capitales que provienen de tráfico de drogas, la importación o la exportación de España de dinero, o divisas deben ser declaradas a la aduana en el momento de pasar la frontera, cuando el importe transportado es igual o superior a 7.600 Euros o su contravalor (también ver la información dedicada a la declaración de divisas).
Base reglamentaria:
Acuerdo CEE - Andorra el 14 de diciembre de 1982.
Fuente
Minéfi - Dgddi
Documento creado el 01/12/2002
Valido el 01/12/2002
Los elementos más arriba son en calidad de información. No son forzosamente exhaustivos. Para toda información complementaria, acérquese a una oficina de aduanas.
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